martes, 31 de mayo de 2011

Comprobantes fiscales digitales


Requisitos:
a. Debe disponerse de un sistema electrónico contable que cumpla con las disposiciones fi scales vigentes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales
b. Contar con su Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente para solicitar lo siguiente:
• Por lo menos un Certificado de Sello Digital por cada establecimiento, local o sucursal donde se expidan Comprobantes Fiscales Digitales
• Los folios y series, en su caso, de acuerdo con sus necesidades de operación Para considerar que se optó por emitir Comprobantes Fiscales Digitales, bastará con solicitar uno o varios certificados de Sello Digital y la asignación de al menos un rango de folios.
Capítulo II.2.23. De los Comprobantes Fiscales
Sección II.2.23.1. Disposiciones Generales
Sección II.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso
II.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección "Comprobantes Fiscales" proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $2,000.00, así como los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos conforme lo establece la regla I.2.23.2.2. (aquellos que sus ventas del periodo inmediato anterior no rebasen de los 4¨000,000.00 M.N.)
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.
Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:
1. Clave en el RFC del contribuyente emisor.
2. El número de aprobación.
3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4. Fecha de la asignación de los folios.
5. Vigencia.
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado "Mi Portal" de la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2. RMF.
165/CFF Consulta de validez de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
¿Quiénes lo solicitan?
Los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales impresos y que deseen validar la autenticidad del folio.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Comprobar la validez de los comprobantes fiscales impresos utilizados.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
· Ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección "Comprobantes Fiscales".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla II.2.23.2.1. RMF.
También deberán obtener la FIEL:
1.- concertar cita en cualquier modulo del SAT.
2.- Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representante legal deberán acceder a la sección de la Fiel en la pagina del SAT y abrir no bajar el software “Solcedi”, a través del cual uno generara dos archivos uno el certificado de fiel, con terminación .req y otro la clave privada, terminación .key, y estos los guardara en una memoria usb o en un disquete de 3 ½.
3.- el contribuyente guardara y cuidara el archivo .key ya que es la llave privada de la FIEL.
4.- se acudirá a la cita en el SAT, se llevara el documento con los datos de la cita y la memoria, CD, o disquete de 3 ½, donde este el archivo con terminación .req, que se genero en el Solcedi. Y la forma oficial FE, solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada, que se llenara de manera correcta con todos los requisitos que esta pide a través del portal del SAT sección Fiel, que se presentara por duplicado por los dos lados.
5.- Se presenta el contribuyente o representante legal con credencial de elector u otro medio legal de identificación, si se puede comprobante de domicilio por si acaso se necesitase lo más reciente posible, y después lo pasaran a un modulo donde se le tomaran sus datos de identidad que consiste en huellas, foto, firma, y digitalización de los documentos originales, con el fin de asegurar el vínculo existir entre un certificado digital y el titular.
6.- al termino del proceso el contribuyente recibirá una copia del certificado digital extensión .cer, en el mismo medio magnético del contribuyente, por lo que aconsejo no llevar CD, no se recomienda descargar el certificado en la pagina del SAT, se requiere CIECF y el RFC para poder bajarlo.
Obtención de sello digital:
A efecto de obtener el certificado de sello digital, se tiene que seguir los pasos siguientes:
·Se deberá ingresar a la página electrónica del SAT, sección “comprobantes fiscales, y se descargara o se abrirá el programa llamado “SOLCEDI”.
· En SOLCEDI en requerimiento sello, generara dos archivos: la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital. (terminación .key y .sdg).
·Se ensobretarán los archivos de requerimiento utilizando la FIEL en el mismo programa SOLCEDI.
·Después solo se mandara por internet el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Para su aplicación y autorización.
Anexo 1-A ficha 102-CFF de la RMF 2010-2011.
Hecho lo anterior se recibirá un numero de operación y en un lapso de 24 horas ya se podrá descargar el certificado digital, y sea para CFD o factura impresa, con el numero de operación se podrá dar seguimiento a la solicitud de certificado de sello digital mediante la aplicación CertiSAT Web. (Para CFD y CFDI).
Para CFDI la regla II.2.23.3.2 de la RMF 2010-2011 se enviaran al proveedor de certificados impresos autorizados repito autorizados por el SAT, para su validación, y asignación de folios e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto al igual que tendrá que incorporar el código de barras bidimensional.
Pagina del SAT:
Solicitud de Certificado de Sello Digital


La aplicación SOLCEDI (Solicitud de Certificados Digitales) se utilizará para que el contribuyente pueda generar los siguientes archivos:
1. El archivo de requerimiento de Certificado de Sello Digital, que contiene los datos mínimos para la generación del certificado de sello digital. (*.req).
2. El archivo de la llave o clave privada de sellos digital. (*.key).
3. El archivo de requerimiento del Certificado de Sello Digital(*.req) se ensobreta y se genera un (*.sdg). Este es el archivo que se deberá enviar al SAT vía Internet a través del Servicio CertiSAT Web.

La aplicación SOLCEDI deberá descargarse y ejecutarse en su equipo de cómputo.

La diferencia principal entre este proceso y el que usted realiza cuando solicita su certificado digital de "tu Fiel", es que ya no tendrá que acudir a su ALSC para concluir el trámite.

Comprobación de la generación del Sello Digital
Generación del Sello Digital


Para toda Cadena Original (o comprobante fiscal digital) a sellar digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente:

I.- Aplicar el método de digestión MD5 cadena original a sellar. Este procedimiento genera una salida de 16 bytes para todo mensaje. La posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida es de 1 en 2135, y por lo tanto en esta posibilidad se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.

El algoritmo de digestión MD5 no requiere del uso de secuencias de relleno (padding).

MD5 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa.

II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA.

Nota: La mayor parte del software comercial puede generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando la constante simbólica "RSAwithMD5Encryption". En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas de "unos" y "ceros".

III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.

La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, , /
y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6.

La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes ( 4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.

Ejemplo de Sello digital:

GqDiRrea6 E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT 9mkTb0Xn5Emu5U8=
El SAT en su página tiene accesos directos a los proveedores autorizados para imprimir CFDI.
Generación de la Cadena Original
Cadena Original


Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro de la factura electrónica, establecida en el Rubro C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

La generación de la Cadena Original sigue las reglas y la secuencia especificada a continuación:

Reglas de Generación:
1. Ninguno de los atributos que conforman al comprobante fiscal digital deberá contener el caracter | (“pipe”) debido a que este será utilizado como caracter de control en la formación de la cadena original.
2. El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres || (doble “pipe”).
3. Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si la serie del comprobante es la “A” solo se expresará “A” y nunca “Serie A”.
4. Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir, mediante un caracter | (“pipe” sencillo).
5. Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán delimitador alguno.
6. El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble “pipe”).
7. Toda la cadena de original se encuentra expresada en el formato de codificación UTF-8.
8. Secuencia de Formación.

La secuencia de formación será siempre en el orden que se expresa a continuación, tomando en cuenta las reglas generales expresadas en el párrafo anterior.
1) Datos del comprobante
a) Versión
b) Serie
c) Folio
d) Fecha
e) Número de Aprobación
f) Año de Aprobación
g) Tipo de Comprobante
h) Forma de Pago
i) Condiciones de Pago
j) Subtotal
k) Descuento
l) Total

2) Datos del emisor
a.-RFC del Emisor
b.-Nombre o denominación social del emisor

3) Datos del domicilio fiscal del emisor
a.-Calle del domicilio fiscal del emisor
b.-Número exterior del Domicilio Fiscal del Emisor
c.-Número Interior del Domicilio Fiscal del Emisor
d.-Colonia del Domicilio Fiscal del Emisor
e.-Localidad del Domicilio Fiscal del Emisor
f.-Referencia del Domicilio Fiscal del Emisor
g.-Municipio del Domicilio Fiscal del Emisor
h.-Estado del Domicilio Fiscal del Emisor
i.-País del Domicilio Fiscal del Emisor
j.-Código Postal del Domicilio Fiscal del Emisor

4) Datos del Domicilio de Expedición del Comprobante
a.-Calle del Domicilio De Expedición del Comprobante
b.-Número Exterior del Domicilio De Expedición del Comprobante
c.-Número Interior del Domicilio De Expedición del Comprobante
d.-Colonia del Domicilio De Expedición del Comprobante
e.-Localidad del Domicilio De Expedición del Comprobante
f.-Referencia del Domicilio De Expedición del Comprobante
g.-Municipio del Domicilio De Expedición del Comprobante
h.-Estado del Domicilio De Expedición del Comprobante
i.-País del Domicilio De Expedición del Comprobante
j.-Código Postal del Domicilio De Expedición del Comprobante

5) Datos del Receptor
a.-RFC del Receptor
b.-Nombre o Denominación Social del Receptor

6) Datos del Domicilio Fiscal del Receptor
a.-Calle del Domicilio Fiscal del Receptor
b.-Número Exterior del Domicilio Fiscal del Receptor
c.-Número Interior del Domicilio Fiscal del Receptor
d.-Colonia del Domicilio Fiscal del Receptor
e.-Localidad del Domicilio Fiscal del Receptor
f.-Referencia del Domicilio Fiscal del Receptor
g.-Municipio del Domicilio Fiscal del Receptor
h.-Estado del Domicilio Fiscal del Receptor
i.-País del Domicilio Fiscal del Receptor
j.-Código Postal del Domicilio Fiscal del Receptor

7) Datos de Cada Concepto Relacionado en el Comprobante
Nota: Esta secuencia deberá ser repetida por cada concepto relacionado:

a) Cantidad
b) Unidad de Medida
c) No Identificación
d) Descripción
e) Valor Unitario
f) Importe
g) Número del Documento Aduanero
h) Fecha de Expedición del Documento Aduanero
i) Aduana que Expide el Documento Aduanero
j) Número de la Cuenta Predial


8) Datos de Cada Retención de Impuestos
Nota: Esta secuencia deberá ser repetida por cada impuesto retenido relacionado en el comprobante

a) Tipo de Impuesto
b) Importe
c) Total Impuestos Retenidos

9) Datos de Cada Traslado de Impuestos
Nota: Esta secuencia deberá ser repetida por cada impuesto trasladado relacionado en el comprobante

a) Tipo de Impuesto
b) Tasa
c) Importe
d) Total Impuestos Trasladados
Folios:
Requisitos:
Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con:
· FIEL
·Certificado(s) de Sello Digital
Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe:
· Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su FIEL.
· Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios.
Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados.
Compromisos de servicio
Internet:
Disponibilidad permanente
Horario: 24 hrs. los 365 días del año
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
1. Ingrese a la página sat.gob.mx, del menú "Nuevos Servicios" seleccione la opción “Servicios” y elija el trámite a realizar.
2. Genere el archivo de solicitud de asignación de folios
3. Reciba la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados
COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS

Requisitos de CBB
¿Qué se necesita para tramitarlo?

Tener tu FIEL
La FIEL es la Firma Electrónica y la necesitarás para casi todos los movimientos a realizar, por ello es el primer requisito a cumplir. Se obtiene utilizando la herramienta  SOLCEDI y presentándose en las oficinas del SAT con la documentación solicitada.
Tener tu CERTIFICADO de sellos
El certificado es un archivo que se usa para "sellar" cada documento que emitas y validar su autenticidad. Se obtiene a través de la aplicación  SOLCEDI y a través del sitio de Internet conocido como CertiSAT.
Tener tus números de FOLIOS
Así como las facturas impresas tienen folios, debes también solicitar una cantidad de folios al  SAT. Los Folios se obtienen a través de la aplicación de Internet conocida como  SICOFI
Requisitos de operación

FIEL (Firma Electrónica)

¿QUÉ ES LA FIEL?
La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es una herramienta tecnológica que te permite firmar de forma electrónica diversos documentos relacionados con el SAT, tal y como si se tratara de tu firma autógrafa.
Cuando se firma algún documento con la FIEL, el receptor del documento puede verificar que efectivamente fue firmado por la persona que dice haberlo hecho, además se puede verificar que el documento no haya sido modificado desde su firma. Por tal motivo, el SAT ha implementado la FIEL en muchos de sus trámites con el propósito de hacerlos más ágiles.
Ésta se conforma de:
• La "clave pública (*.cer)", es un archivo disponible en Internet para todo mundo y con éste se verifica la autenticidad de de la firma en los documentos.
• La "clave privada (*.key)", NO deberá ser compartida y con ella se firman los datos.
• La "contraseña de la clave privada", junto con la clave privada se usa para firmar los datos
Representación de CBB






Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso

Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección "Comprobantes Fiscales" proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.



lunes, 23 de mayo de 2011

Los CFDI o Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet

Responden al modelo de Factura Electrónica que deberán implementar aquellos contribuyentes que acometan su proyecto de Facturación Digital durante 2011. Este mecanismo obligatorio lo emitirán las Personas Físicas y Morales cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los $4,000.000.00
Las  ventajas son:
Ø  El retirar  la obligación al contribuyente de la generación del reporte mensual, y del uso de números de folios y series facilitados por el SAT
Ø  El contribuyente genera su factura electrónica conforme a los requerimientos para la emisión de un CFDI
Ø  La generación de este Comprobante supone la creación de un fichero de datos estructurado en formato XML, que integra el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente expedido por el SAT.
Ø  El contribuyente puede generar este fichero por sus propios medios, o empleando soluciones tecnológicas como las de Edicom que simplifican el proceso de captura de datos y construcción de los CFDI.
Ø  El CFDI es remitido a través de un canal de comunicaciones seguro a un Proveedor Autorizado de CFDI (PAC) para realizar todas las validaciones exigidas por el SAT

Requisitos para emitir facturas electrónicas 2011


  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  2. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital

    ¿Qué es?- ¿Para qué sirve?
  3. Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas 2011.
    (El sistema informático lo podrá desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)
  4. Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.

Pasos para tramitar la fiel

1° Abrir la aplicación de SOLCEDI, dar click en "Sistema" y en “Requerimiento FIEL”

2° Captura la información solicitada y genera tu archivo con extensión “.req” y la llave privada“.key”. Dar click en “Continuar”

 Ingresa la “Contraseña de clave privada” para tu FIEL y posteriormente elige la carpeta donde se guardará.

  Ahora se guardará tu archivo en un lugar seguro. Da click en “Sí”

 Dar click en “Continuar” para seguir con los procesos de seguridad.

 Para aumentar la seguridad en tus archivos cifrados es necesario alimentar una serie números aleatorios. En este apartado describe el proceso que se diseñó para garantizar que la secuencia de números sea irrepetible. Este mecanismo se basa en el movimiento del ratón y depende de cada persona en forma individual, lo anterior hace difícil que una misma persona mueva el cursor exactamente igual dos o más veces.

Pasos para la creación del sello digital

1°Abrir la aplicación de SOLCEDI, ahora dar click en "Sistema" y en “Requerimiento Sellos”.

2° A continuación deberás cargar tu información FIEL haciendo click en el botón “?”

3° Dar click en “Abrir” para seguir con los procesos de seguridad.

4° Escribir un nombre (a elección) que identifique tu negocio o sucursal, y en seguida proporcionar la contraseña de Revocación de su FIEL dos veces (Recordar que las Contraseñas que el SAT solicite, son siempre sensibles a mayúsculas y minúsculas). Cuando esté listo dar click en el botón “Continuar”.

  A continuación deberás escribir la contraseña de clave privada en los espacios en blanco. Es muy importante que memorices esta contraseña ya que se usará posteriormente. De ser necesario anótala en un papel. Verificar ruta de almacenamiento de los archivos “.req” y “.key”, posteriormente hacer click en “Generar”.

 Dar click en “Sí”. El proceso iniciará la creación del archivo “.req” que necesitarás más adelante.

 “Continuar” y mover el ratón o mouse repetidamente hasta que termine de generarse el archivo necesario.
 
Codigo de Comercio

Disposición en materia de firma electronica
 Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar  al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un
Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje
de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor
de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia.
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la
identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.
Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:
I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el
Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.
Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.
Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:
I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.
II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;
III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:
a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén
condicionados a la recepción del acuse de recibo.
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.
El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o
acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los
requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
 En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en
instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma.
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.
Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.
De las Firmas
Artículo 96.- Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan,
restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes
requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden
exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
Artículo 98.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
Artículo 99.- El Firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir
oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y
IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
CAPITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo 100.- Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la
Secretaría:
I. Los notarios públicos y corredores públicos;
II. Las personas morales de carácter privado, y
III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables. La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.
Artículo 101.- Los Prestadores de Servicios de Certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes:
I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma
Electrónica de quien realiza la verificación;
III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado, y
IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Artículo 102.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la
Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de
Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual no podrá ser negada si el solicitante cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:
I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;
II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación del Certificado, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados emitidos, la conservación y consulta de los registros;
IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría, y
VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.
B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.
Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo 104.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes
obligaciones:
I. Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;
II. Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la Firma Electrónica;
III. Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su
precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
IV. Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten, el contenido privado estará a disposición del Destinatario y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la Secretaría;
V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación;
VI. En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios de Certificación deberán
comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la Firma Electrónica;
VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el Destinatario, y
IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar:
a) La identidad del Prestador de Servicios de Certificación;
b) Que el Firmante nombrado en el Certificado tenía bajo su control el dispositivo y los Datos de Creación de la Firma en el momento en que se expidió el Certificado;
c) Que los Datos de Creación de la Firma eran válidos en la fecha en que se expidió el Certificado;
d) El método utilizado para identificar al Firmante;
e) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los Datos de Creación de la Firma o el Certificado;
f) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el Prestador de Servicios de Certificación;
g) Si existe un medio para que el Firmante dé aviso al Prestador de Servicios de Certificación de que los Datos de Creación de la Firma han sido de alguna manera controvertidos, y
h) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del Certificado.
Artículo 105.- La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y registradora, respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo.
Artículo 106.- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.
Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las
consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:
a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y
b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.
Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del Certificado;
III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;
IV. Nombre del titular del Certificado;
V. Periodo de vigencia del Certificado;
VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
Artículo 109.- Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superior a dos años,
contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del Certificado podrá el Firmante renovarlo ante el Prestador de Servicios de Certificación;
II. Revocación por el Prestador de Servicios de Certificación, a solicitud del Firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado;
IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y
V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo 110.- El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en el presente Capítulo, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Artículo 112.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta Ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.
Artículo 113.- En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido,
inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.
CAPITULO IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros
Artículo 114.- Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma
Electrónica, y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos
efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la
utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.